El medio más utilizado para transportar todo tipo de mercancías peligrosas es el transporte por carretera, por ello no es de extrañar que todos los conductores deban estar formados específicamente en ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), de forma que puedan demostrar la misma mediante el correspondiente certificado. El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Aunque se tiende a considerar que el riesgo en el transporte de mercancías peligrosas se centra en su recorrido y culmina con la llegada a su destino, en realidad la parte más delicada y de mayor riesgo está en las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas. La normativa relativa a las operaciones de carga y descarga están contenidas en el Capítulo 7 del ADR, “Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación”, así como en el Capítulo 6 del Real Decreto 97/2014.
Normas generales de carga y descarga de mercancías peligrosas
- El cargador será responsable de cargar la mercancía debidamente señalizada, marcada y etiquetada cumpliendo todos los requisitos exigidos en el ADR.
- Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas que figura en el anexo 2 del Real Decreto 97/2014. El cargador no podrá iniciar la carga de un vehículo si no cumple con los requisitos reglamentarios de los epígrafes incluidos en los apartados: “documentación”, “estado del equipamiento del vehículo” y “comprobaciones previas a la carga”. El descargador deberá igualmente comprobar los aspectos que afecten a la seguridad en las operaciones.
- Todo el personal que se encargue de las operaciones de carga y descarga deberá conocer:
- Las características de peligrosidad de la mercancía.
- El funcionamiento de las instalaciones.
- Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado para su uso.
- Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.
- La unidad de transporte deberá estar inmovilizada durante la carga y descarga.
- Las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario respectivamente. Corresponderá al transportista en los siguientes casos:
- Descarga de combustibles para usos domésticos: calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
- Repostajes de combustibles efectuados directamente a algún tipo de maquinaria.
- Se impedirá la descarga de mercancías peligrosas contenidas en bultos directamente desde estos al recipiente final. Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo.
- Después de la carga o descarga, el cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posibles anomalías: vertidos no percibidos anteriormente, mangueras conectadas, defectos en la estiba de bultos, etc. En caso de vertidos, deberá proceder a su limpieza.
- No se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los controles de comprobaciones para la carga/descarga de mercancías peligrosas, que figura en el anexo 2 del Real Decreto 97/2014, incluidos en el apartado “controles después de la carga/descarga”.