Las obligaciones del transportista de mercancías han sido siempre un aspecto controvertido. A pesar de ser un tema regulado y legislado, aspectos como el uso y la costumbre en las operaciones del sector ha requerido modificaciones legales para definir mejor las funciones de los agentes que intervienen en las operaciones.
Es imprescindible definir correctamente la actividad de carga, descarga, estiba y desestiba ya que supone un papel crucial respecto a la seguridad y rapidez del sector del transporte de mercancías. Además, desde el punto de vista legal, se debe determinar la obligación de los agentes intervinientes en la operación, así como estipular la responsabilidad de cada uno.
Obligaciones básicas en el transporte de mercancías
Los daños producidos en el transporte de mercancías se deben, según diferentes estudios del sector, en un 70% de los casos a las fases de carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías.
Por ello, la Ley 15/2009 de 11 de noviembre de contrato de transporte de mercancías en su artículo 20, regulaba expresamente las obligaciones del transportista de mercancías:
“Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías”.
O lo que es lo mismo:
Las operaciones de carga y estiba son responsabilidad del cargador en el lugar de origen.
Las operaciones de descarga y desestiba son responsabilidad del destinatario en el destino.
Existe la posibilidad de pactar con el transportista que la carga y estiba sea realizada por él, previo pacto entre las partes antes de la presentación efectiva del vehículo.
En conclusión, el cargador hace la carga y el destinatario la descarga. En caso de pactar otro funcionamiento, se debe pagar por el servicio extra y se tiene que dejar por escrito antes de la presentación del vehículo. Si el transportista hace la tarea de descarga y no tiene obligación contractual de hacerlo, no es responsable.