Los transportistas tenemos un gran desafío: reducir el impacto medioambiental que el transporte de mercancías tiene sobre el planeta. Si bien es cierto que la huella ecológica se está reduciendo (hace un par de meses nos alegrábamos de la recuperación de la capa de ozono), todavía se producen graves daños en la naturaleza. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, sobre Responsabilidad Medioambiental, gestiona la responsabilidad medioambiental de los transportistas que causen daño a las especies silvestres de fauna y flora, a las aguas –superficiales y subterráneas-, a las riberas del mar y rías, y al suelo.
Esta Ley vincula a “cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica” (Ley art. 2.10). Lo que incluye a todos los transportes, ya sea por carretera, por ferrocarril, marítimo o aéreo y, en especial, al transporte de mercancías peligrosas, para quienes la exigencia de responsabilidad es mucho más severa.
¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?
Es la responsabilidad derivada de la Ley 26/2007 que obliga a los operadores, dentro de su ámbito de aplicación, a poner en marcha las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban.
Todo bajo el principio de que “quien contamina, paga”. Por ello, el transportista o empresa de transporte deberá asumir la totalidad de los costes de las medidas de prevención, evitación o reparación adoptadas.
Para la mayoría de los operadores, se exigirá una responsabilidad subjetiva: la responsabilidad se limita a los casos en que exista dolo, culpa o negligencia. Aunque siempre se exige tomar las medidas de prevención y evitación necesarias, y quedarán obligados a la adopción de medidas de reparación si se incumplen los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños.
Más estricta y severa es la Ley en lo que respecta al sector del transporte de mercancías peligrosas: se establece un tipo de responsabilidad objetiva e ilimitada. Esto quiere decir que se aplica la responsabilidad a los daños medioambientes aunque no exista dolo, culpa o negligencia. En otras palabras: si un transportista puede haber causado el daño, se presume que lo ha causado y él es el responsable.
Con el objetivo de que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad, se establece una garantía financiera que es obligatoria para los transportistas de mercancías peligrosas.