El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1222/2009. El Reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (5 de junio) y será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021.
El nuevo reglamento establece un nuevo marco legal para el suministro de información armonizada sobre los parámetros de los neumáticos mediante un sistema de etiquetado. De esta manera, los usuarios finales podrán elegir con conocimiento de causa el momento en el momento de la compra, con la finalidad de aumentar la protección de la salud, la seguridad y la eficiencia económica y ambiental del transporte por carretera. Todo ello mediante el fomento del uso de neumáticos que sean duraderos, seguros y eficientes en términos de consumo de carburante y que presenten bajos niveles de ruido
Hasta ahora, las etiquetas de los neumáticos eran obligatorias para los neumáticos de los turismos (neumáticos C1) y las furgonetas (neumáticos C2). Pero no para los vehículos pesados (neumáticos C3). La necesidad de incorporar la etiqueta a las cubiertas de camiones y autobuses responde al hecho de que los neumáticos C3 consumen más combustible y recorren más kilómetros anualmente que los demás neumáticos. Cabe tener en cuenta que el potencial de reducción del consumo de combustible y las emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos pesados es importante con la aplicación de esta mediada.
Los neumáticos recauchutados también
Por otro lado, los neumáticos recauchutados también dispondrán de etiqueta ya que constituyen una parte importante del mercado para vehículos pesados. Y es que la aplicación de los requisitos en materia de etiquetado a dichos neumáticos supondría un importante ahorro de energía. El nuevo Reglamento debe disponer la inclusión en el futuro de un método de ensayo idóneo para medir el rendimiento de los neumáticos recauchutados, actualmente inexistente
La abrasión de los neumáticos y el kilometraje también figurarán como parámetros de información al consumidor en la etiqueta del neumático, tan pronto como se cuente con métodos fiables, precisos y reproducibles para medirlos.
Ello debe también permitir a los usuarios finales decidir con conocimiento de causa sobre los neumáticos, la vida útil y la liberación no intencionada de microplásticos. Así, se contribuiría a la protección del medio ambiente, y al mismo tiempo permitiría a los usuarios finales calcular los costes de utilización de los neumáticos durante un tiempo más prolongado.
Los neumáticos recauchutados también dispondrán de etiqueta ya que constituyen una parte importante del mercado para vehículos pesados
La exhibición de una etiqueta en los neumáticos en los puntos de venta (virtuales o físicos) y en el material técnico de promoción debe garantizar que los distribuidores y los posibles usuarios finales reciben información armonizada sobre los parámetros pertinentes del neumático en el momento y en el lugar de la decisión de compra.
El reglamento establece, también, que los Estados miembros de la UE deben poder crear incentivos a la utilización de neumáticos seguros y eficientes desde el punto de vista energético, a fin de promover la eficiencia energética, la mitigación del cambio climático, la seguridad vial y la protección del medio ambiente. Desde el sector se espera que estas ayudas empiecen cuanto antes como otro factor que puede aliviar el gasto que conllevan consumos relacionados con neumáticos de menores calidades.