Respetar las normas de conducción y descanso es fundamental, tanto para evitar posibles multas, como para garantizar la seguridad en el transporte por carretera. Sin embargo, los conductores profesionales saben que cuadrar estos tiempos puede ser una tarea ardua.
La normativa que regula los tiempos de conducción, las pausas y los periodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera está recogida en el Reglamento CE 561/2006. Una normativa completada por el Real Decreto 1082/2014 que flexibiliza los tiempos de descanso en las islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados (todas las españolas a excepción de Mallorca). Las islas cuyo tamaño sea inferior a los 250 kilómetros cuadrados (Formentera, Cabrera e islotes más pequeños) están exentas de regulación.
Tiempos de conducción, pausas y descansos
Tiempos de conducción
Conducción diaria: hasta 9 horas, que podrá ampliarse hasta 10 horas no más de dos veces por semana. Aquí no se habla de días naturales, sino que el día se mide entre el final de un periodo de descanso y el principio del siguiente periodo de descanso.
Conducción semanal: hasta las 56 horas. Las semanas sí que se tienen en cuenta de forma natural, esto es de las 0:00 horas del lunes a las 24:00 horas del domingo.
Conducción durante dos semanas consecutivas: hasta 90 horas. De este modo, hay que tener en cuenta la relación de una semana con la inmediatamente anterior y posterior. La suma de horas de conducción en periodos bisemanales nunca puede superar las 90 horas.
Periodos de descanso
Ininterrumpida: Tras un periodo de conducción continuada de 4 horas y 30 minutos el conductor deberá hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos.
Fraccionada: Es posible sustituir la pausa ininterrumpida de 45 minutos si se fracciona en dos periodos. La primera pausa deberá ser de al menos 15 minutos y la segunda, de 30 minutos, siempre en este orden y siempre intercaladas dentro del periodo de conducción continuado de 4,5 horas.
Pausas
Diario normal: 11 horas. Los descansos diarios deben realizarse dentro de las 24 horas después de haber realizado el anterior periodo de descanso.
Diario fraccionado: en dos periodos de 3 y 9 horas, siempre en ese orden.
Diario reducido: periodo mayor de 9 horas pero inferior a 11 horas. En una semana no es posible tomarse más de tres periodos de descanso reducidos.
Semanal normal: 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas, que empiezan a contar al inicio de cualquier actividad (no solo conducción) diferente a descanso, tras un periodo de descanso semanal.
Semanal reducido: período mínimo de 24 horas, pero menos de 45 horas. Los periodos semanales reducidos se compensarán con un descanso equivalente (hasta completar las 45 horas) tomado en una sola vez antes de que finalice la tercera semana y unidas siempre a otro período de descanso de al menos 9 horas.
En el transcurso de dos semanas consecutivas, el conductor deberá tomar al menos dos períodos de descanso semanal normal o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos.
¿Te ha sido útil esta información? Compártela para que llegue a más personas.