La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera, ha remitido una nota aclaratoria respecto a la aplicación del Reglamento 2020/698 (Reglamento Ómnibus) a partir del 4 de junio y sobre la documentación obligatoria para realizar un transporte.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la declaración del estado de alarma, ha realizado varias modificaciones para facilitar el trabajo de los transportistas. Con la fase de desescalada que estamos viviendo actualmente, algunas ya han vuelto a la normalidad, mientras que otras no, lo que ha complicado la puesta al día de mucha documentación de las empresas de transporte. Es por este motivo, la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha enviado un escrito al sector del transporte para aclarar todas las dudas surgidas durante este tiempo.
Revisiones del tacógrafo
No es de aplicación el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, ya que en España los centros técnicos están abiertos y se está realizando las inspecciones técnicas periódicas obligatorias.
Tarjetas CAP
La validez de las tarjetas CAP caducadas entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 se prorrogan automáticamente por un periodo de siete meses, a partir de la fecha de expiración de cada tarjeta.
Tarjeta del conductor
Si se solicita la renovación de la tarjeta entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, éstas se podrán expedir en un plazo máximo de dos meses, después de que sea recibida la solicitud. Desde ese momento hasta que el conductor reciba su nueva tarjeta, se aplica el artículo 35.21 del Reglamento 165/2014, siempre que el conductor pueda demostrar la solicitud de renovación, cuando haya pedido la renovación como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.
Cuando se solicite la sustitución de la tarjeta entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, estás podrán expedirse en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que se recibió la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta, podrá seguir conduciendo, a condición de que pueda demostrar que fue devuelta la tarjeta deteriorada o defectuosa y se solicitó su sustitución en el plazo de siete días naturales.
Tarjeta de empresa
Se continúa con lo establecido en la Orden TMA/324/2020. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
El requisito a tener en cuenta es haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
Cuando ya se esté en disposición de la tarjeta renovada, se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular y de las tarjetas de los conductores.
Tarjetas de centros de ensayo
Para poder realizar la renovación, es obligatorio que los técnicos cuenten con el certificado de formación, el cual, para ser renovado es necesario realizar un curso. Al encontrarse todos los centros cerrados, han quedado prorrogados los certificados que pierdan vigencia durante el estado de alarma hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización de éste.
Licencia comunitaria y certificado de conductor
No se aplican las prórrogas previstas en el Reglamento al poderse en España renovar esos documentos, por lo que los transportistas españoles deberán presentar la licencia comunitaria y el certificado de conductor debidamente renovados.